A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Caipe Quiroz Alfrey Altimer·Demandado Guacialpud Realpe Oscar David Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia se encuentran satisfechos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre la Inspección de Policía Municipal de Guachucal y la Jurisdicción Especial Indígena, Cabildo Indígena del Resguardo de Colimba (Nariño), suscitado por una querella policiva por perturbación de la posesión entre unos ciudadanos, miembros de comunidad indígena, con la que pretende que los querellados se abstengan de realizar acciones que alteren, perturben o interrumpan el uso, goce y disfrute de un bien inmueble.
Cumplidos los requisitos que configuran el conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos jurisprudenciales para asignar la competencia.
Querellante y querellados pertenecen al Resguardo Indígena de Colimba y el bien objeto del proceso policivo está ubicado dentro del ámbito territorial donde la comunidad indígena ejerce su influencia cultural.
El objeto del litigio concierne tanto a la cultura minoritaria, en su interés de salvaguardar su territorio, así como de la cultura mayoritaria, en lo relativo a garantizar el uso, disfrute y aprovechamiento de un bien inmueble cuando este esté amparado por el derecho a la posesión.
La Sala destaca que la propiedad es colectiva para los miembros de la comunidad, y el territorio adquiere importancia especial en su desarrollo social y cultural.
La comunidad indígena acreditó contar con mecanismos con los cuales puede garantizar imparcialidad de la autoridad, tomará la decisión dentro del proceso, los hechos serán juzgados con respeto al debido proceso de las partes, y cuenta con prácticas para garantizar los derechos de los propietarios en el marco de este tipo de discusiones por la tierra.
Se asigna el caso a la jurisdicción especial indígena.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado por la Inspección de Policía Municipal de Guachucal y la Jurisdicción Especial Indígena, Cabildo Indígena del Resguardo de Colimba (Nariño) y, en consecuencia, DECLARAR que el conocimiento de la querella policiva por perturbación de la posesión interpuesta por el señor Alfrey Altimer Caipe Quiroz en contra de los señores Oscar David Guacialpud Realpe Lizandro Cuaspud Díaz, Fidencio Naranjo y Antonio Ipaz corresponde al Resguardo Indígena Colimba.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5671 al Resguardo Indígena Colimba, para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida controversia y para que comunique la presente decisión a la Inspección de Policía Municipal de Guachucal y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.